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LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA



¿Qué es la obligación Tributaria aduanera?


Obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera (en El Salvador Dirección General de Aduanas) y la persona directa indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.


· Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por medio de la Dirección General de Aduanas

· Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera que debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las mercancias; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante.


¿Cómo nace la obligación Tributaria Aduanera?


La obligación aduanera nace con el ingreso de mercancías al territorio aduanero, o con la salida de mercancías de dicho territorio, que se encuentran sometidas a la potestad aduanera; dicha obligación se perfecciona en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.


¿Cuándo NO nace obligación Tributaria Aduanera?


No nace la obligación tributaria aduanera, aunque si se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una operación de tráfico Internacional de mercancías, con destino a un territorio extranjero, Incluido el régimen de transbordo.


Tampoco nace la obligación tributaria aduanera, aunque si la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional.




¿Cuándo hay exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera?


La obligación tributaria aduanera es exigible


1. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de Importación o exportación, desde el dia en que se autoriza el pago

2. En las desde la petición del servicio

3. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente.


¿Como se extingue la obligación Tributaria Aduanera?


Se extingue por los medios siguientes:

a) Pago

El pago de la obligación tributaria deberá hacerse en efectivo, en moneda de curso legal o en las otras formas permitidas por la ley.


b) Compensación

La autoridad competente podrá acordar la extinción de la obligación tributaria aduanera por compensación cuando concurran las circunstancias siguientes:


b.1) Que se trate de deudas tributarias vencidas, liquidadas y exigibles.


b.2) Que los créditos que el sujeto pasivo tenga contra el fisco estén reconocidas por acto administrativo firme derivado del cobro indebido o en exceso o créditos a su favor en concepto de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza


Los servicios aduaneros establecerán, mediante disposiciones administrativas, los mecanismos para que opere la compensación.


c) Prescripción

La obligación tributaria aduanera prescribirá en el plazo de cuatro años.


La prescripción se dará cuando concurran las siguientes situaciones:


c.1) La facultad del servicio aduanero para exigir el pago de la obligación tributaria aduanera, sus intereses y recargos, que se hubieren dejado de percibir, contando a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de mercancías.


c.2) El derecho del sujeto pasivo para exigir la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, por tributos, intereses y recargos o el acreditamiento a su favor por la administración tributaria, contando a partir de la fecha de pago de la obligación tributaria aduanera


c.3) El ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas o tributarias. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita, no puede ser objeto de repetición aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin él.


Aceptación del abandono voluntario de mercancías


Adjudicación en pública subasta o mediante otra forma de disposición legalmente autorizada de las mercancías abandonadas


Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero


Otras medidas legalmente establecidas, para los efectos de este literal, se considera extinguida la obligación tributaria aduanera por la reunión en el sujeto activo de las calidades de deudor y acreedor como consecuencia de haber operado el abandono voluntario, la no adjudicación en pública subasta o la transmisión de mercancías afectas a los tributos de importación y exportación.

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