BOLETÍN INFORMATIVO No.DGA-016-2021. SOBRE LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS
La Dirección General de Aduanas informa a los Auxiliares de la Función Pública, importadores y usuarios en general las disposiciones derivadas de la vigencia del Decreto Legislativo No. 6 de fecha 5 de mayo del año en curso, publicado en el Diario Oficial Número 85, Tomo Número 431 del mismo mes y año, que contiene la modificación al artículo 8 de la Ley de Imprenta, en el sentido de derogar la exención de impuestos a los periódicos, que estará vigente a partir del día 13 del presente mes y año.

Que mediante el Decreto legislativo antes citado, la Asamblea Legislativa reformuló los supuestos de exención contenidos en el Artículo 8 de la ley de Imprenta, en el sentido siguiente: "Las imprentas y editoriales, cuyas actividades no se encuentren de manera exclusiva entre las reguladas en el artículo 6 de la Ley del Libro, no gozarán de exenciones arancelarias a la importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión y/o publicaciones que no se destinen directamente a propósitos educativos o culturales. así como a servicios diferentes a esos propósitos:
Que entre los sujetos expresamente comprendidos en el artículo 6 de la ley del Libro, se encuentran las empresas editoriales que se dediquen exclusivamente a la impresión edición o publicación de libros de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografias libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, máquinas y equipo para la impresión de los mismos, las cuales gozaran por virtud de dicha disposición de exoneración en el pago de todo tipo de impuestos que afecten la importación o internación así como la venta de libros; lo que incluye el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios.
Como resultado de la vinculación de las disposiciones citadas, los sujetos pasivos titulares de empresas dedicadas a la impresión, edición o publicación de periódicos no resultan estar comprendidas entre los beneficiarios para las exenciones a que hacen referencia las mismas; por consecuencia todas las operaciones de importación de materias primas, maquinaria y equipo para la impresión de periódicos resultan estar gravadas con los correspondientes derechos arancelarios a la importación, así como del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios.
Por tanto, se establece a partir de la vigencia del Decreto legislativo número 6, relacionado, que las operaciones de importación e internación definitivas al territorio nacional de materias primas, maquinaria y equipo destinados para la elaboración de periódicos se realicen utilizando los códigos de regímenes aduaneros de importación definitiva que calculan el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación DAI e Impuesto a la Transferencia de Bines Muebles y a la Prestación de Servicios IVA.
Las empresas editoriales que se dediquen exclusivamente a la impresión edición o publicación de libros de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, máquinas y equipo para la impresión de los mismos, continúan gozando de los beneficios otorgados por la Ley de Imprenta y Ley de Libro; para lo cual deberán utilizar los códigos del sub régimen, exento de DAI e IVA, de la siguiente manera:

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